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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

De la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario

Artículo 41.—Objetivo. Brindar una digna atención al usuario de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, mediante una eficaz atención de sus quejas y consultas. La eficacia se logrará mediante una adecuada capacitación de los usuarios y una auténtica participación en los procesos regulatorios, que ilustren sobre los derechos y los deberes de los usuarios.

 

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