CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
De la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario
Artículo 41.—Objetivo. Brindar una digna atención al usuario de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora, mediante una eficaz atención de sus quejas y consultas. La eficacia se logrará mediante una adecuada capacitación de los usuarios y una auténtica participación en los procesos regulatorios, que ilustren sobre los derechos y los deberes de los usuarios.
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