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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Elaborar, proponer su aprobación y mantener actualizados, los manuales de procedimientos que faciliten, agilicen y normalicen la adecuada y equitativa atención de los usuarios, en todo el territorio nacional.

2. Impulsar mecanismos de participación e información a los usuarios, acerca de los atributos de calidad y demás características que definen cada producto o servicio público regulado, que corresponden al precio definido, así como la forma en que debe actuar el usuario ante el suministro de productos o servicios regulados distintos.

3. Desarrollar las estadísticas e investigaciones necesarias, a .n de conocer la percepción que tienen los usuarios de los servicios públicos regulados a lo largo del tiempo, así como las formas que desarrollan los prestadores de esos servicios para responder a esa percepción.

4. Desarrollar y proponer para la aprobación del Regulador General, los procedimientos a seguir para la realización de las audiencias públicas que señala el artículo 36 de la Ley Nº 7593, procurando en ellas una sencilla, auténtica y eficaz participación de los usuarios y operadores.

5. Coordinar, por delegación del Regulador General, la celebración de las audiencias públicas y dar rigurosos seguimiento a la consideración que se haga de las iniciativas que en ellas se generen.

6. Ejercer las funciones del Consejero del Usuario.

7. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en materia de quejas y controversias.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

9. Fungir, por delegación del Regulador General, como órgano director de los procedimientos en que se apliquen las sanciones previstas en los artículos 38 y 44 de la Ley Nº 7593.

 

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