CAPÍTULO DECIMOTERCERO
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
De la Dirección de Telecomunicaciones y Correos
Artículo 45.—Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los postales, conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.
Ejercer la competencia otorgada en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, N° 7566 del 18 de diciembre de 1995.
Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.
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