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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO DECIMOTERCERO

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

De la Dirección de Telecomunicaciones y Correos

Artículo 45.—Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los postales, conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer la competencia otorgada en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, N° 7566 del 18 de diciembre de 1995.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública.

 

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