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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO DECIMOCUARTO

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

De la Dirección de Transportes

Artículo 47.—Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de transporte remunerado de personas, puertos y aeropuertos conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.

Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública y de peajes.

 

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