CAPÍTULO DECIMOCUARTO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
De la Dirección de Transportes
Artículo 47.—Objetivo. Ejercer una regulación integral sobre la prestación de los servicios de transporte remunerado de personas, puertos y aeropuertos conforme a la ley, la técnica y la conveniencia nacional.
Ejercer las funciones dadas en materia de concesión de obra pública y de peajes.
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