CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
Del Regulador General
Artículo 9ºDefinición y competencia. El Regulador
General es el representante legal de la Autoridad Reguladora y el superior jerárquico
administrativo de la Institución, en consecuencia le corresponde realizar todas las
acciones internas o externas tendentes al cumplimiento de las funciones que el
ordenamiento jurídico le señale.
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