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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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CAPÍTULO CUARTO

CAPÍTULO CUARTO

Del Regulador General

Artículo 9º—Definición y competencia. El Regulador General es el representante legal de la Autoridad Reguladora y el superior jerárquico administrativo de la Institución, en consecuencia le corresponde realizar todas las acciones internas o externas tendentes al cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le señale.

 

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