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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Coordinar, planear y ejecutar todas las actividades requeridas que garanticen la adecuada y eficiente dotación y operación de los sistemas de información y llevar controles estrictos del uso y estado de los sistemas y de los activos de tecnología.

2. Plantear esquemas informáticos que promuevan un uso eficiente de los recursos y la información institucional.

3. Identificar las necesidades y definir las prioridades para el desarrollo de sistemas de información, de comunicación y para la aplicación de tecnologías de información.

4. Crear, aplicar y mantener los sistemas de información y comunicación de acuerdo con una visión integrada e innovadora.

5. Analizar y recomendar tecnologías de trabajo (aplicaciones informáticas, de equipo y de comunicación) a las otras dependencias con el .n de mejorar el servicio al cliente.

6. Integrar equipos de trabajo para evitar duplicación de esfuerzos asegurando una coordinación y un servicio oportunos, ágiles y efectivos.

7. Gestionar y presentar al Regulador General posibilidades de convenios y alianzas de servicio con empresas y entidades públicas tendientes a mejorar la eficiencia, calidad, eficacia de los servicios institucionales y el seguimiento a cada sector regulado a nivel nacional.

8. Coordinar, supervisar el trabajo y asegurar el cumplimiento de los contratos suscritos para el desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos informáticos institucionales.

9. Identificar y promover oportunidades de cambio tecnológico que tiendan a mejorar el desempeño y la gestión de la Institución en su servicio y en la regulación a nivel nacional, buscando la consolidación de la información con los sistemas apropiados y asegurando su viabilidad y beneficio.

10. Cumplir las políticas y la normativa institucionales en los sistemas fomentando y facilitando el control interno, mediante modelos de pistas de auditoría en los procedimientos para contar con niveles adecuados de seguridad en su administración y uso.

11. Administrar los recursos informáticos de la Autoridad Reguladora para asegurar una distribución y dotación eficiente entre los usuarios, tomando en cuenta el impacto de requerimientos en la gestión de cada dependencia.

12. Propiciar estrategias informáticas que enmarquen un adecuado concepto de servicio y garanticen que la información disponible para la toma de decisiones sea oportuna y razonable.

13. Brindar asesoría y evacuar consultas técnicas provenientes de las dependencias sobre las diferentes herramientas y sistemas utilizados en la institución.

14. Desarrollar las actividades dentro de los mejores estándares de calidad y excelencia en el servicio al cliente interno y externo, de acuerdo a los niveles de discrecionalidad aceptables.

15. Administrar la página electrónica de la Autoridad Reguladora.

16. Desarrollar la normativa técnica, de seguridad y de operación que sea necesaria para una adecuada adquisición, actualización y administración de los recursos informáticos y de comunicación institucionales y presentarla al Regulador General para su aprobación.

 

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