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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.—Funciones y atribuciones. Le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

1. Preparar el proyecto de orden del día y presentarlo al Regulador General para su decisión.

2. Procurar asistencia técnica a los miembros de Junta Directiva en la materia que requieran.

3. Recopilar y ordenar la documentación que se estime necesaria para fundamentar los asuntos incluidos en la agenda.

4. Asistir, en la persona de su Secretario (a), a las sesiones de la Junta Directiva, grabar lo que en éstas se discuta y tomar notas y apuntes cuando se requiera y también asistir a las reuniones convocadas por el Regulador General y a las reuniones de planificación,

presupuestación, cánones y evaluación.

5. Redactar las actas de las sesiones, el Secretario (a) suscribirlas junto con los miembros de la Junta Directiva e incorporarlas en la página electrónica de la Autoridad Reguladora, una vez que hayan adquirido firmeza.

6. Hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta Directiva, a las actas de sus sesiones.

7. Redactar las resoluciones y decretos que indique la Junta Directiva.

8. Comunicar oportunamente los acuerdos y demás actos de la Junta Directiva.

9. Orientar a los miembros de Junta Directiva sobre acuerdos anteriores tomados por ella, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a .n de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

10. Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y comunicarle periódicamente a ésta de su cumplimiento.

11. Llevar el control de todos de los asuntos que la Junta Directiva resuelva.

12. Codificar los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva y archivarlos en debida forma.

13. Compilar y mantener actualizada toda la normativa, las políticas y los lineamentos que emanen de la Junta Directiva.

14. Extender las certificaciones referentes a actos o actuaciones de la Junta Directiva.

15. Verificar que se publiquen en La Gaceta las resoluciones que dicta la Junta Directiva sobre los asuntos de que conozca y requieran de ese trámite.

16. Brindar información oportuna y exacta sobre los asuntos que la Junta Directiva resuelva a todas las dependencias de la Autoridad Reguladora y a los operadores de los servicios públicos y usuarios que la requieran.

17. Mantener una correcta comunicación con las distintas dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

18. Llevar el control del estado de los recursos administrativos y los incidentes de nulidad o de suspensión de actos administrativos que se presenten ante la Junta Directiva.

19. Atender consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la Autoridad Reguladora, los operadores de los servicios públicos regulados por ésta y el público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.

20. Coordinar las actividades propias de la Secretaría de la Junta Directiva con las diferentes dependencias de la Autoridad Reguladora y con otras instituciones públicas o privadas.

21. Coordinar para que durante las sesiones de la Junta Directiva se cuente con el apoyo logístico necesario.

22. Coordinar con la Auditoría Interna la foliatura de las actas de la Junta Directiva y vigilar que se empasten en forma de libro.

23. Remitir al Archivo Central para su custodia los libros de actas, una vez cerrados.

24. Solicitar a la Asesoría Legal de la Junta Directiva el análisis de los asuntos que corresponda resolver a la Junta Directiva.

 

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