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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 28
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SECCIÓN PRIMERA

SECCIÓN PRIMERA

Del Departamento de Finanzas

Artículo 28.—Objetivo. Atender los objetivos institucionales que requieran de respaldo financiero, controlando e informando oportuna y periódicamente de sus resultados desde la presupuestación basada en el Plan Anual, el manejo de la recaudación de ingresos y la cancelación de obligaciones, en forma planificada, oportuna y controlada, dentro de los límites presupuestarios, hasta el control y análisis del desempeño financiero de la Institución.

Las Áreas de Tesorería, de Contabilidad y, de Presupuesto, dependen directamente del Departamento de Finanzas.

 

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