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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29

Artículo 29.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Brindar información oportuna y confiable, acerca de la situación económica-financiera de la Institución, los resultados de operación y de ejecución presupuestaria.

2. Administrar el .flujo de caja de la Institución a través de la recaudación de los ingresos, cancelación de las erogaciones, así como el plan de inversiones financieras, garantizando la correcta disposición de sus recursos económicos, dentro de la capacidad financiera, de presupuesto y requisitos reglamentarios.

3. Elaborar y analizar oportunamente los estados financieros e informes presupuestarios y de costos.

4. Planificar, coordinar, determinar y preparar el proyecto de cánones anual.

5. Mantener actualizada la información contable, presupuestaria y financiera de la Autoridad Reguladora.

6. Velar porque la programación financiera se realice en concordancia con el plan anual operativo, de manera que el plan presupuesto sea un instrumento útil para la evaluación de la gestión institucional.

7. Llevar el control de los saldos presupuestarios, de acuerdo con una estructura programática adecuada.

8. Analizar el comportamiento de las diferentes partidas presupuestarias y coordinar la elaboración de modificaciones que se hagan al presupuesto de la Institución.

9. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Autoridad Reguladora, así como la respectiva liquidación y las modificaciones presupuestarias.

10. Realizar los estudios o investigaciones de carácter .nanciero contable de la Institución.

11. Revisar y controlar que la recaudación de cánones y derechos que le corresponde cobrar a la Autoridad Reguladora, se realicen oportunamente, de acuerdo con los plazos y fechas establecidos al efecto.

12. Iniciar el trámite de penalización de los operadores de los servicios públicos que incumplan el pago del canon, según lo estipulan los artículos 39 y 40 de la ley.

13. Calcular el costo de los servicios que presta a las diferentes actividades de regulación.

14. Mantener actualizados los controles internos y los procedimientos de orden financiero.

15. Cumplir las disposiciones emanadas de los entes que fiscalizan las labores financieras.

 

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