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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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SECCIÓN TERCERA

SECCIÓN TERCERA

Del Departamento de Servicios Generales

Artículo 33.—Objetivo. Planificar y controlar la ejecución de todas las labores de apoyo logístico y de servicios generales que requieran las diferentes áreas de la Autoridad Reguladora, con el fin de facilitar el logro de sus objetivos.

Brindar apoyo a las dependencias de la Autoridad Reguladora en lo que respecta a los suministros, el aseo, el mantenimiento, la vigilancia, el transporte, la reproducción de documentos y el archivo, distribución y control de la correspondencia.

En el Área del Archivo Central deberá centralizar, organizar, administrar y custodiar el acervo documental de la Autoridad Reguladora, orientar a los encargados de los archivos de gestión en el campo de la archivística y facilitar la documentación que los usuarios necesiten para consulta.

En el Área del Centro de Información Técnica deberá propiciar el aprovechamiento de toda la información técnica disponible en la Institución.

En el Área de Transportes, Mantenimiento y Vigilancia deberá asegurar el adecuado suministro del servicio de transporte, brindar el oportuno y necesario mantenimiento a las instalaciones y equipos de la Institución y custodiar el correcto uso de esos bienes.

Las Áreas de Archivo Central, Centro de Información Técnica, Proveeduría y; Transportes, Mantenimiento y Vigilancia, dependen directamente del Departamento de Servicios Generales.

 

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