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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Velar por el correcto funcionamiento de la Proveeduría, para que ésta:

a) Realice su labor con estricto apego a la normativa correspondiente a la contratación administrativa.

b) Provea de manera eficiente, oportuna y suficiente, los insumos que demande la operación de la Institución.

c) Desarrolle la investigación permanente que asegure a la Institución el aprovechamiento de las mejores condiciones en su aprovisionamiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento del Archivo Central, para que éste:

a) Custodie correctamente la documentación correspondiente a los expedientes que se confeccionen en las diversas unidades de la Autoridad Reguladora.

b) Ejerza adecuado control sobre la existencia, registro y ubicación exacta de los expedientes sujetos a su custodia.

c) Ejerza las acciones que se requieran conforme a la normativa en la materia, respecto de la disposición última de los documentos de la Institución.

3. Velar por el correcto funcionamiento del Centro de Información Técnica, para que éste:

a) Mantenga debidamente registrados y en estricto orden, todos los documentos de orden técnico que le sean remitidos para su conservación.

b) Ejerza adecuado control sobre la existencia y ubicación exacta de los documentos sujetos a su custodia.

c) Facilite el uso adecuado de la documentación bajo su custodia.

4. Velar por el correcto uso y conservación de los vehículos de la Institución.

5. Velar por el correcto estado y uso de las instalaciones y equipo de la Institución.

6. Velar porque se ejerza una correcta vigilancia en la Institución.

7. Ejercer control sobre el cumplimiento de los contratos que tenga suscritos la Institución con proveedores de bienes y servicios.

8. Ejecutar las demás labores que le encomienden sus superiores.

 

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