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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36

Artículo 36.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Realizar su labor con estricto apego a la normativa correspondiente a la contratación administrativa.

2. Proveer de manera eficiente, oportuna y suficiente, los informes. que demande la operación de la Institución.

3. Desarrollar la investigación permanente que asegure a la Institución el aprovechamiento de las mejores condiciones en su aprovisionamiento.

4. Ejecutar las demás labores que le encomienden sus superiores.

 

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