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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38

Artículo 38.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de acueductos del país.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de alcantarillado del país.

3. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

4. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

5. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

6. Impulsar las medidas necesarias, para mitigar los efectos que la explotación y disposición del recurso hídrico provoca en el medio ambiente.

7. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios para una adecuada prestación de esos servicios.

8. Evaluar permanentemente las inversiones del sector y de cada operador, de manera que cumpla con los principios establecidos en la ley.

9. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

10. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 

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