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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Observancia del Reglamento

Artículo 3º—Observancia del Reglamento. Este Reglamento es de obligada observancia para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora, quienes ejercerán sus funciones y atribuciones atendiendo a sus disposiciones.

 

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