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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Mantener un diagnóstico actualizado del estado de la situación del mercado de cada producto y servicio energético regulado.

2. Mantener un diagnóstico actualizado del sistema de concesión de obra pública, en la materia de su competencia.

3. Proponer los proyectos de reglamentos y manuales que deba expedir la Institución que concedan actualidad, plenitud, rigor técnico y oportunidad a cada elemento sustantivo de la regulación de esos servicios, así como vigilar su cumplimiento, una vez emitidos.

4. Realizar permanentemente la investigación cientí.ca necesaria, a .n de proponer las enmiendas que deben incorporar los operadores de esos servicios en su actividad, en procura de lograr la mayor calidad y seguridad en los servicios que brindan a la sociedad, al mínimo costo.

5. Impulsar las medidas necesarias, para conocer y mitigar los posibles efectos que el uso de estos productos y servicios provoca en el medio ambiente.

6. Evaluar de manera permanente la situación financiera de los operadores, a .n de verificar la suficiencia y correcta aplicación de los recursos tarifarios, para una adecuada prestación de esos servicios.

7. Evaluar permanentemente las inversiones del sector y de cada operador, de manera que se cumpla con los principios establecidos en la ley.

8. Impulsar la capacitación que requiera el personal para el desempeño óptimo de esas funciones.

9. Emitir criterio técnico sobre las impugnaciones que se formulen contra las decisiones del Regulador General o de la Junta Directiva, en la materia de su competencia.

 

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