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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Funciones y atribuciones. Le corresponden las siguientes:

1. Actuar como instancia asesora -en materia jurídica- de la Institución en procura de la legalidad de las actuaciones y resoluciones de cada una de las áreas de servicio que tiene la Autoridad Reguladora.

2. Actuar como unidad interna de aprobaciones contractuales en materia de contratación administrativa.

3. Revisar los proyectos de normativa que expida la institución, con el .n de garantizar su apego a la legalidad.

4. Emitir criterio jurídico sobre los recursos de revocatoria que se formulen sobre la resolución en temas tarifarios, regulatorios, administrativos, de nulidad, de suspensión, de quejas o cualquiera otro de naturaleza jurídica que sea requerido en primera instancia y rendir el dictamen dentro de los plazos señalados en la ley.

5. Atender los recursos de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y los litigios en que sea parte la Autoridad Reguladora.

6. Colaborar con el Departamento de Talento Humano en la capacitación jurídica básica que requiera el personal de las otras áreas para el desempeño de sus funciones técnicas.

7. Analizar en forma permanente el marco y la tendencia jurídica en regulación y realizar la asesoría parlamentaria que se requiera para presentar e impulsar las reformas legales pertinentes, labor que podrá desarrollar en forma coordinada con las dependencias y asesorías de la Institución.

8. Mantener actualizado el acervo de la legislación, la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional y todo otro acto emitido por órgano competente, que sea de interés regulatorio.

9. Elaborar los proyectos de decretos ejecutivos, reglamentos y otras normas que deban ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo para su expedición.

10. Extender las certificaciones de personería para las distintas actuaciones del Regulador General.

 

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