CAPÍTULO DECIMOCUARTO
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Derogatoria y vigencia
Artículo 49.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Autónomo de Organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 67 del 4 de abril de 2001, así como toda norma de igual o menor rango que se oponga al presente reglamento.
|