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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Disposiciones generales

Artículo 5º—Funciones de las dependencias. Las direcciones, áreas asesoras, departamentos y secretarías, además de las funciones que se establecen más adelante, tendrán las siguientes:

1. Colaborar con la elaboración del proyecto de Informe Anual de Labores que debe presentarse a la Asamblea Legislativa.

2. Mantener actualizada la información en la página electrónica de la Autoridad Reguladora.

3. Establecer acciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control interno y la determinación del riesgo.

4. Suministrar la información que la dependencia encargada requiera para la elaboración del proyecto de cánones y para el proyecto del plan anual operativo.

5. Ejecutar y vigilar que se ejecuten las funciones asignadas a cada una de esas dependencias en los demás reglamentos internos de la Autoridad Reguladora.

6. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.

7. Rendir cuentas por el desempeño de las funciones de las dependencias a su cargo.

8. Ejecutar las demás labores que asignen el Regulador General o la Junta Directiva.

 

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