SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales
Artículo 5º—Funciones de las dependencias. Las direcciones, áreas asesoras, departamentos y secretarías, además de las funciones que se establecen más adelante, tendrán las siguientes:
1. Colaborar con la elaboración del proyecto de Informe Anual de Labores que debe presentarse a la Asamblea Legislativa.
2. Mantener actualizada la información en la página electrónica de la Autoridad Reguladora.
3. Establecer acciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control interno y la determinación del riesgo.
4. Suministrar la información que la dependencia encargada requiera para la elaboración del proyecto de cánones y para el proyecto del plan anual operativo.
5. Ejecutar y vigilar que se ejecuten las funciones asignadas a cada una de esas dependencias en los demás reglamentos internos de la Autoridad Reguladora.
6. Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.
7. Rendir cuentas por el desempeño de las funciones de las dependencias a su cargo.
8. Ejecutar las demás labores que asignen el Regulador General o la Junta Directiva.
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