CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO TERCERO
De la Junta Directiva
Artículo 7ºDefinición y competencia. La Junta Directiva
es el máximo jerarca de la Autoridad Reguladora en la materia de su competencia, excepto
en lo laboral y, en consecuencia, le corresponde ejercer todas las acciones internas o
externas que garanticen el cumplimiento de las funciones legales.
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