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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 7
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CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta Directiva

Artículo 7º—Definición y competencia. La Junta Directiva es el máximo jerarca de la Autoridad Reguladora en la materia de su competencia, excepto en lo laboral y, en consecuencia, le corresponde ejercer todas las acciones internas o externas que garanticen el cumplimiento de las funciones legales.

 

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