Artículo 10
Artículo
10.—La autoridad ejecutora de esta Ley, debidamente fundamentada en criterios
técnicos, científicos, económicos, sociales o ambientales, podrá limitar la
extracción pesquera en áreas y especies determinadas de pesca dentro de la
jurisdicción nacional, por razones de interés nacional en la conservación de la
especie o el recurso acuático.
Toda
persona física o jurídica deberá respetar los períodos, las áreas y las
especies de veda fijados por el órgano competente.
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