TÍTULO VIII
TÍTULO
VIII
Infraestructura
y flota pesquera
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
122.—Entiéndese por infraestructura pesquera el conjunto de obras e
instalaciones temporales o permanentes necesarias para desarrollar la actividad
pesquera.
Se
entenderá por flota pesquera el conjunto de embarcaciones que se utilicen para
los tipos de pesca que esta Ley establezca.
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