TÍTULO X
TÍTULO
X
Delitos,
infracciones, sanciones y recursos
CAPÍTULO
I
Delitos
y sanciones
Artículo
131.—El INCOPESCA será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de
multa y gestión de cobro contempladas en esta Ley, de conformidad con su
Reglamento y según el procedimiento establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
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