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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.—En caso de decomiso de productos perecederos, se estará a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 8000, de 5 de mayo del año 2000.


 

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