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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141

Artículo 141.—Será sancionado con pena de multa de diez a cuarenta salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien pesque en épocas y zonas de veda o pesque especies vedadas con permiso, licencia o autorización de pesca o sin estos, en aguas interiores, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.


 

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