Artículo 141
Artículo
141.—Será sancionado con pena de multa de diez a cuarenta salarios base,
definidos en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien
pesque en épocas y zonas de veda o pesque especies vedadas con permiso,
licencia o autorización de pesca o sin estos, en aguas interiores, en el mar
territorial o en la zona económica exclusiva.
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