Artículo 152
Artículo
152.—El INCOPESCA impondrá una multa de tres a diez salarios base, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien
realice las siguientes acciones:
a) Omita dar al INCOPESCA el aviso de arribo o la información de las
extracciones, la cosecha o la recolección realizadas, pese a estar obligado a
hacerlo según la normativa correspondiente.
b) No porte a bordo de las embarcaciones el documento ni las copias certificadas
que acrediten la licencia, el permiso o la autorización para ejercer la pesca.
c) No acredite, en el lugar donde se desarrolla el proyecto acuícola,
los documentos de la concesión o autorización que le permite ejercer la actividad.
d) No porte el libro de bitácora de pesca o no registre en él la
información verdadera respecto de las actividades de operación.
e) No reporte u oculte al INCOPESCA y a las autoridades correspondientes,
en un plazo de veinticuatro horas a partir de acaecido el suceso, fallas o
averías que obstaculicen el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema
de seguimiento satelital, durante la permanencia en puerto, el zarpe o la faena
de pesca, para embarcaciones cerqueras de atún.
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