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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 157
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157

Artículo 157.—Para aplicar las sanciones por la violación de normas de la presente Ley, la denominación salario base se entenderá como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.


 

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