Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 171
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 171     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 171
Ir al final de los resultados
Artículo 171
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 171

Artículo 171.—El Poder Ejecutivo velará para que se incluyan al sector pesquero y acuícola, en igualdad de condiciones con los otros sectores, en cualquier negociación internacional, fideicomiso, ayuda económica y financiera que se realice para beneficio de la actividad productiva nacional, incluido el sector agropecuario.


 

Ir al inicio de los resultados