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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Los patrones de pesca y los capitanes de embarcaciones pesqueras, tendrán un plazo de un año para cumplir los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.


 

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