Buscar:
 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 8436 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 18

Artículo 18.—El permiso para este tipo de pesca no podrá comprender la comercialización de las capturas obtenidas, salvo en el caso de los permisos otorgados a las universidades y los colegios universitarios, ambos nacionales estatales y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les permitirá comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de la investigación, con los límites y las condiciones establecidos en el permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se entreguen al INCOPESCA los informes finales. En caso de que el producto se comercialice o se done, deberá hacerse por medio del INCOPESCA y los excedentes producidos por la comercialización pasarán a su fondo.

Las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras a las cuales se les otorgue el permiso de pesca con fines exploratorios, deberán rendir garantía económica suficiente, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; asimismo, deberán presentar al INCOPESCA un informe final. De existir captura, deberá ser entregada a la autoridad ejecutora para que la comercialice o la done y los fondos producidos por la venta pasarán a ser patrimonio de esa autoridad.

Si se incumplen las disposiciones del permiso de pesca o no se entrega el informe final, el INCOPESCA, con respeto al debido proceso, procederá a ejecutar la garantía rendida.

Las instituciones académicas extranjeras que soliciten permiso de pesca para investigación científica y estén debidamente acreditadas como tales ante la autoridad competente nacional, deberán presentar al INCOPESCA el informe final de su investigación, el cual de conformidad con el estudio del plan de actividades indicado en el artículo anterior, debidamente fundamentado, podrá exigirles a estas instituciones la rendición de la garantía económica referida en este artículo. 

Las atribuciones aquí otorgadas al INCOPESCA, serán sin detrimento de la autonomía de que gozan por mandato constitucional las universidades estatales.


 

Ir al inicio de los resultados