Artículo 20
Artículo
20.—Para desarrollar las actividades de investigación científica y tecnológica,
el INCOPESCA contará con el apoyo de las instituciones públicas y las privadas,
nacionales o extranjeras, que voluntariamente lo ofrezcan y tengan capacidad
para desarrollar investigaciones científico-tecnológicas o de los recursos
acuáticos pesqueros y las comunidades pesqueras y acuícolas.
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