Artículo 26
Artículo
26.—Corresponderá al INCOPESCA recomendar, en el Plan Nacional de Desarrollo
Pesquero y Acuícola, las políticas generales de capacitación e investigación y
las prioridades de capacitación de los subsectores de la pesca y la
acuicultura.
El
Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola deberá contemplar la formación
de profesionales en el campo de la pesca.
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