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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—El permiso para la pesca didáctica podrá comprender la comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y las condiciones que se dispongan en el permiso y las leyes reguladoras de la institución dedicada a la pesca didáctica.


 

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