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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Las especies y áreas vedadas no podrán ser objeto de pesca, excepto los volúmenes que el INCOPESCA autorice, mediante permisos o autorizaciones específicas y temporales, para fines científicos y de investigación para la actividad pesquera.


 

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