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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—La autoridad ejecutora de la presente Ley determinará los métodos, las técnicas, los equipos y las artes de pesca prohibidos. En las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe lo siguiente:

a) Utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no autorizados por la autoridad ejecutora.

b) Usar explosivos de cualquier naturaleza, dirigidos a la actividad pesquera.

c) Emplear equipos acústicos como artes de pesca y sustancias tóxicas en las embarcaciones.

d) Impedir el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales.

e) Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos y otros procedimientos que atenten contra la flora y fauna acuáticas.

f) Introducir especies vivas declaradas por el Estado como perjudiciales para los recursos pesqueros.

g) Arrojar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, residuos o desechos líquidos, sólidos, gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras, combustibles en cualquier estado, hidrocarburos, desechos tóxicos, desechos biológicos producto de la utilización de extractos de plantas para cegar peces y otros organismos acuáticos, sustancias químicas o sustancias de cualquier naturaleza, que alteren las características físicas, químicas y biológicas del agua y, consecuentemente, la hagan peligrosa para la salud de las personas, la fauna y flora terrestre y acuática, o la tornen inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

h) Capturar ejemplares de especies de talla inferior a la autorizada.

i) Utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las mallas, los anzuelos, las redes y las artes de pesca en general que, en función del tipo de barco, maniobra de pesca o especie, no sean los fijados para las capturas.

j) Emplear redes agalleras y redes de arrastre pelágicas de altura.

k) Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero.

l) Utilizar embarcaciones sin su correspondiente licencia de pesca al día y que no estén debidamente identificadas con nombre, bandera y número de matrícula por ambos lados de la proa.


 

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