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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el océano Pacífico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; asimismo, a las personas físicas o jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

a) Categoría A: Anulado. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de 2013.)

b) Categoría B: Anulado.  (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de 2013.)

c) Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de enmalle.


 

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