Artículo 47
Artículo 47.—Las
licencias para capturar camarones con fines comerciales en el océano Pacífico,
únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales;
asimismo, a las personas físicas o jurídicas costarricenses, las cuales se
clasifican en tres categorías:
a) Categoría
A: Anulado. (Anulado este inciso
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de
2013.)
b) Categoría
B: Anulado. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N°
10540 del 07 de agosto de 2013.)
c) Categoría
C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones
artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones
con redes de enmalle.
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