Artículo 4º—Autorízase al Sistema Bancario Nacional para que implemente
el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, se
Artículo
4º—Autorízase al Sistema Bancario Nacional para que implemente el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios bancarios
complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, para el sector
pesquero y acuícola costarricense, según la disponibilidad del recurso pesquero
y los períodos de veda. Podrán financiarse las actividades de captura, conservación,
procesamiento, transporte y comercialización de los productos de pesca marina y
acuícola, así como la cría y el engorde de especies acuícolas. Las entidades
bancarias podrán recibir, como garantía de las líneas de crédito antes
mencionadas, las respectivas embarcaciones y los equipos de los barcos, cuando
se encuentren debidamente asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros
(INS) y cuenten con el respectivo permiso de pesca al día, emitido por la
autoridad competente.
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