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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—Los dineros obtenidos por las multas, los comisos y cualquier otro ingreso a favor del INCOPESCA previsto en la presente Ley, constituirán un fondo especial administrado por esta Institución. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y anualmente aprobará los programas de inversión.

En igual forma el INCOPESCA podrá otorgarles a las municipalidades fondos provenientes de la recolección de las multas establecidas en el artículo 151, por incurrir en la prohibición establecida en el inciso g) del artículo 38, para el desarrollo de programas de educación ambiental y de limpieza de mares, ríos, lagos y playas; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley.


 

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