Artículo 52
Artículo
52.—Los dineros obtenidos por las multas, los comisos y cualquier otro ingreso
a favor del INCOPESCA previsto en la presente Ley, constituirán un fondo
especial administrado por esta Institución. La Contraloría General de la
República fiscalizará el manejo de los fondos y anualmente aprobará los
programas de inversión.
En
igual forma el INCOPESCA podrá otorgarles a las municipalidades fondos
provenientes de la recolección de las multas establecidas en el artículo 151,
por incurrir en la prohibición establecida en el inciso g) del artículo 38,
para el desarrollo de programas de educación ambiental y de limpieza de mares,
ríos, lagos y playas; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
136 de esta Ley.
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