Artículo 55.—Los barcos
atuneros con red de cerco que gocen de registro anual y de licencia de pesca
vigente otorgados por INCOPESCA, que descarguen la totalidad de su captura para
compañías enlatadoras o procesadoras nacionales, siempre
que la cantidad no sea inferior a trescientas toneladas métricas, tendrán
derecho a prórrogas consecutivas de una nueva licencia de pesca por sesenta
días naturales sin pago adicional, siempre y cuando la descarga se efectúe en
dicho plazo.
Igualmente, tendrán los beneficios mencionados
en el párrafo anterior, los barcos atuneros con red de cerco que gocen de
registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por INCOPESCA, cuya
capacidad de acarreo sea inferior a trescientas toneladas métricas, siempre y
cuando descarguen dentro de los sesenta días naturales, la totalidad de la
captura y esta no sea inferior a cincuenta toneladas métricas.
Podrá gozar de una
licencia de pesca gratuita por sesenta días naturales durante el año calendario
para el que fue otorgado el registro, el barco atunero con red de cerco de
bandera extranjera con registro anual vigente, que entregue la totalidad de su
captura a compañías enlatadoras o procesadoras
nacionales, siempre y cuando la cantidad no sea inferior a trescientas
toneladas de atún capturado fuera de las aguas jurisdiccionales de Costa Rica.
Las licencias gratuitas
deberán utilizarse únicamente dentro del año calendario para el que se otorgó
el registro.
Para gozar de los
beneficios regulados en este artículo, las embarcaciones atuneras extranjeras
interesadas deberán encontrarse al día en el pago de multas, cánones
correspondientes por registro y licencias, así como en las demás obligaciones
contraídas con el Estado costarricense.
Corresponderá al INCOPESCA velar por el cumplimiento de esta
disposición, así como de las leyes y los reglamentos aplicables en general.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional, N° 9973 del 28 de junio de 2017,
se interpretó este artículo conforme con el Derecho de la Constitución y el
Derecho del Mar, en el sentido de que, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, debe: a) de previo a expedir licencias de pesca de atún o
prorrogarlas, determinar, con base en estudios técnicos y científicos,
fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos
de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva; y, b) al expedir la
prórroga de la licencia de pesca de atún, determinar y establecer, con
fundamento en criterios y estudios técnicos, fidedignos y actualizados, las
limitaciones técnicas a las que deban sujetarse las embarcaciones autorizadas
durante esa prórroga, incluso respecto
de la cantidad de atún que se autoriza capturar.)