Artículo 58
Artículo
58.—Prohíbese a los barcos atuneros con red de cerco, nacionales y extranjeros,
descargar, por cualquier título, otros productos pesqueros distintos de los
autorizados por la licencia de pesca correspondiente, para satisfacer las
necesidades de abastecimiento de las plantas procesadoras de atún, excepto
cuando dichos productos vayan a ser donados a instituciones de bienestar
social, previa autorización del INCOPESCA. La inobservancia de esta disposición
acarreará la suspensión inmediata de la licencia o el permiso de pesca, previo
debido proceso, durante el año de vigencia del registro anual de pesca. Por
reincidencia contra esta normativa, se suspenderá, de conformidad con el debido
proceso, el otorgamiento de la licencia de pesca durante dos años calendario.
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