CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Pesca
pelágica
Artículo
62.—El INCOPESCA podrá autorizar la pesca con palangre únicamente a las
embarcaciones de bandera y registro nacionales. Se define el palangre como el
arte de pesca selectivo que utiliza una línea madre en la cual se colocan
reinales con anzuelos debidamente encarnados, para capturar especies pelágicas
y demersales.
El
Reglamento de la presente Ley establecerá tanto los requisitos de sustitución,
construcción e importación de las embarcaciones palangreras, como las
dimensiones y los sistemas o artes de pesca.
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