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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Pesca pelágica

 

Artículo 62.—El INCOPESCA podrá autorizar la pesca con palangre únicamente a las embarcaciones de bandera y registro nacionales. Se define el palangre como el arte de pesca selectivo que utiliza una línea madre en la cual se colocan reinales con anzuelos debidamente encarnados, para capturar especies pelágicas y demersales.

El Reglamento de la presente Ley establecerá tanto los requisitos de sustitución, construcción e importación de las embarcaciones palangreras, como las dimensiones y los sistemas o artes de pesca.


 

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