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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—La pesca deportiva podrá efectuarse:

a) Desde tierra.

b) A bordo de alguna embarcación.

c) De manera subacuática.


 

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