Artículo 71
Artículo
71.—Los propietarios o permisionarios de embarcaciones utilizadas para la pesca
deportiva, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o
reglamentos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Poseer licencia vigente de pesca deportiva.
b)
Cumplir las tallas mínimas, los límites de captura y las vedas que el INCOPESCA
señale.
c)
Verificar que las personas a quienes les presten los servicios cumplan las
disposiciones legales de la materia.
d)
Instruir acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva.
e)
Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan
a cabo su actividad y participar en ellos; asimismo, contribuir al
mantenimiento y la conservación de las especies y su hábitat.
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