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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.—Las concesiones y autorizaciones para acuicultura finalizan por las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo.

b) La imposibilidad de realización del objeto como consecuencia de medidas adoptadas por una autoridad pública.

c) El acuerdo mutuo de la Administración concedente y el beneficiario.

d) El incumplimiento de los términos del contrato.


 

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