Artículo 90
Artículo
90.—La actividad de cultivo que requiera el uso de aguas marinas o el uso de
aguas continentales, además de contar con la concesión otorgada por el MINAE,
deberá tener también la autorización del INCOPESCA. Asimismo, la actividad de
cultivo en ríos, lagos o semejantes, deberá contar con las concesiones o las
autorizaciones correspondientes, previo dictamen afirmativo de las
instituciones competentes.
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