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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 92
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Artículo 92
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento

de especies acuícolas

 

Artículo 92.—El INCOPESCA podrá otorgar autorizaciones para la recolecta del medio natural de reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semilla o alevines, solamente a propietarios de laboratorios e investigadores. La autoridad ejecutora determinará el canon que se pagará por la respectiva autorización.


 

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