CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Uso,
sanidad, desarrollo y mejoramiento
de
especies acuícolas
Artículo
92.—El INCOPESCA podrá otorgar autorizaciones para la recolecta del medio
natural de reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semilla o alevines,
solamente a propietarios de laboratorios e investigadores. La autoridad
ejecutora determinará el canon que se pagará por la respectiva autorización.
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