Artículo 13
Artículo
13.—El INCOPESCA ejercerá el control de la actividad pesquera y acuícola que se
realice en aguas marinas e interiores y brindará asistencia técnica a la
actividad acuícola en aguas continentales y marinas. En aguas continentales, la
protección de los recursos acuáticos le corresponderá al MINAE. Dentro de estas
últimas estarán comprendidos los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las
lagunas y los embalses, incluso las áreas declaradas como reservas forestales,
zonas protectoras, parques nacionales, manglares, humedales, reservas
biológicas, refugios nacionales de vida silvestre y monumentos naturales, con
apego a la legislación vigente y a lo dispuesto en los tratados internacionales
ratificados, en especial en el RAMSAR.
Se
faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y
aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para
el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los
comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.
|