TÍTULO II
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO I
Definición
y clases
Artículo 43- La pesca
comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios
económicos para quienes la practican y se clasificará en:
a) Pequeña escala:
pesca realizada artesanalmente por personas, sin mediar el uso de embarcación o
a bordo de una embarcación sin motor o con motor fuera de bordo, en las aguas
continentales o en la zona costera.
b) Mediana y avanzada
escala: pesca realizada a bordo de una embarcación orientada a la captura de
especies pelágicas y otras especies de importancia comercial realizada por
medios manuales o mecánicos.
c) Semiindustrial:
pesca realizada por personas utilizando embarcaciones orientadas a la
extracción de la sardina y el atún con red de cerco.
d) Industrial: pesca e
industrialización efectuada por personas con embarcaciones capacitadas para
efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento, empaque e industrialización
de sus capturas.
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca)
clasificará a la flota pesquera, según la autonomía de navegación determinada
para cada embarcación por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Adicionalmente, las
flotas aquí señaladas podrán utilizar las artes de pesca selectivas u otras que
cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para
la pesca responsable.
Se prohíbe la
operación, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, de los
barcos que califiquen como fábricas o factorías.
(Así reformado
por el artículo 3° de la ley N° 10155 del 18 de marzo de 2022)
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