Artículo 100
Artículo
100.—Para lograr la competitividad en el mercado, el INCOPESCA deberá:
a)
Fomentar las organizaciones de pescadores y acuicultores.
b)
Establecer, fomentar o incentivar la creación de canales de comercialización,
lonjas y centros de acopio adecuados, que garanticen el control de todas las
etapas de la comercialización, desde la extracción hasta la venta al
consumidor.
c)
Coordinar, con el INA, la capacitación de los productores pesqueros para
convertirlos en productores-comercializadores.
d)
Fomentar y realizar campañas de divulgación que permitan mejorar los procesos
de manipulación, consumo y comercialización de los recursos marinos pesqueros y
acuícolas.
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