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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100

Artículo 100.—Para lograr la competitividad en el mercado, el INCOPESCA deberá:

a) Fomentar las organizaciones de pescadores y acuicultores.

b) Establecer, fomentar o incentivar la creación de canales de comercialización, lonjas y centros de acopio adecuados, que garanticen el control de todas las etapas de la comercialización, desde la extracción hasta la venta al consumidor.

c) Coordinar, con el INA, la capacitación de los productores pesqueros para convertirlos en productores-comercializadores.

d) Fomentar y realizar campañas de divulgación que permitan mejorar los procesos de manipulación, consumo y comercialización de los recursos marinos pesqueros y acuícolas.


 

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