Artículo 103
Artículo
103.—El otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará
condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de
que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector
pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de
los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.
Las
licencias de pesca clasificadas de pequeña escala, únicamente se otorgarán a
una por persona física, salvo en el caso de personas en condición de pobreza
debidamente comprobada o cuando se trate de asociaciones de pescadores
legalmente constituidas o de cooperativas de pescadores. En tales casos, el
INCOPESCA, mediante resolución fundamentada, podrá otorgar un número mayor.
Cuando se trate de asociaciones y/o de cooperativas, tal asignación se
realizará en forma proporcional entre ellas.
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